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Inicio > Másteres oficiales > Máster Universitario Ing. Informática > Trabajo fin de master > Descripción y normas generales

Descripción

El Trabajo Fin de Master consistirá en la realización, presentación y defensa, una vez obtenidos todos los créditos del plan de estudios, de un trabajo original realizado individualmente ante un tribunal universitario, consistente en un proyecto integral de Ingeniería Informática de naturaleza profesional en el que se sinteticen las competencias adquiridas en las enseñanzas. El alumno podrá elegir entre su realización en la propia Escuela, en algún Centro Académico o Investigador externo, preferiblemente en el extranjero o en alguna empresa con la que la Escuela tenga convenio educativo.

Desde el punto de vista de las competencias, la realización y defensa de dicho trabajo deberá asegurar que el alumno alcanza el nivel de aplicación y síntesis en las competencias específicas CE16, CE17, CE18 y CE19.

Resultados de aprendizaje

Estructura de coordinación de la asignatura

Coordinador:
La asignatura será coordinada por un profesor de la titulación designado por el Director de la Escuela. Además de coordinador, la asignatura tiene una comisión.

Comisión de la asignatura Trabajo Fin de Máster
La comisión de la asignatura estará compuesta por:

Tareas de la comisión de Trabajo Fin de Máster:

  1. Evaluar las distintas ofertas presentadas (tanto para la Modalidad A como para la Modalidad B) y decidir cuáles son apropiadas (y por tanto se consideran aprobadas) y cuáles requieren ser reformuladas atendiendo a las recomendaciones dadas por la Comisión. Podrán también rechazar aquellas ofertas que no superen una segunda evaluación tras ser reformuladas.

  2. Realizar el seguimiento del desarrollo de la asignatura y proponer acciones de mejora cuando se considere que existen desviaciones significativas respecto del Plan de Trabajo inicial.

  3. Formar parte, junto con el tutor del trabajo evaluado, de los tribunales que se constituyan para evaluar los trabajos de la asignatura.

  4. Proponer cambios a esta normativa para su consideración por la Comisión Académica del título.

  5. Todas aquellas que le asigne la Comisión Académica del título.