El Real Decreto 1393/2007, en su redacción consolidada, establece que las titulaciones de grado deberán renovar su acreditación en un plazo de entre seis y ocho años en función de su número de créditos, las de máster lo deben hacer en el plazo de cuatro años y los títulos universitarios oficiales de Doctorado deberán renovar su acreditación en el plazo máximo de seis años, en todos casos, desde la fecha de verificación o desde la anterior renovación de la acreditación. En caso de que la resolución del Consejo de Universidades desestimara la renovación de la acreditación de un título, ello supondría su baja inmediata en el RUTC y su declaración en extinción.
Varios títulos de esta Escuela ya han sido acreditados de manera FAVORABLE:
En la web de cada uno de los títulos participantes en este proceso en estos momentos, aparece un acceso al respectivo Informe de autoevaluación presentado por el Centro ante agencia regional evaluadora y a un “FORMULARIO AUDIENCIA ABIERTA”, mediante el que cualquier persona interesada puede emitir su opinión sobre cualquier aspecto relacionado con alguno de los títulos oficiales que están siendo objeto de evaluación para renovar su acreditación.
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